CEMIC

¿CEMIC cubre Parto / Maternidad / Obstetricia?

Sí, CEMIC (como prepaga pura) cubre la atención del embarazo, parto y puerperio, con condiciones que varían según el plan contratado.

Detalles de la cobertura

CEMIC, en su carácter de empresa de medicina prepaga pura (Ley 26.682), debe incluir la cobertura integral del embarazo, parto y puerperio conforme al Programa Médico Obligatorio (PMO). Todos sus planes (400, 500, 600, 700) cubren: controles prenatales, ecografías obstétricas, análisis de laboratorio, parto vaginal o cesárea, internación y cuidados del recién nacido sano, así como la atención de patologías del embarazo. Sin embargo, existen diferencias entre planes en cuanto a la modalidad de atención: los planes más básicos (400 y 500) limitan la atención a la red propia del CEMIC (Hospital Universitario CEMIC y centros periféricos), mientras que los planes superiores (600 y 700) amplían la cartilla a sanatorios y obstetras de prestigio fuera de la red cerrada. En todos los casos se exige la derivación por un médico obstetra de la cartilla para la autorización del parto. No hay copagos obligatorios por la atención del parto en sí, pero sí pueden existir coseguros por estudios complejos o internaciones prolongadas según el plan. El tiempo de carencia por embarazo es de 10 meses desde la afiliación (salvo contratación expresa con período menor).

Condiciones de CEMIC

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • 📊
    ¿Depende del plan?

    Sí, la cobertura o topes varían según el plan que tengas contratado.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Red de atención: Planes 400 y 500: atención exclusiva en la red propia de CEMIC (Hospital Universitario CEMIC y centros médicos asociados). Planes 600 y 700: incluyen sanatorios y obstetras de la cartilla abierta de CEMIC (ej. Sanatorio Otamendi, Sanatorio Los Arcos).
  • Carencia por embarazo: 10 meses desde la fecha de afiliación. No se cubren prestaciones por embarazo preexistente no declarado.
  • Autorización previa: Se requiere orden médica de un obstetra de la cartilla y solicitud de autorización al departamento de prestaciones de CEMIC con al menos 72 horas hábiles de anticipación al parto programado.
  • Cobertura del recién nacido: Internación conjunta madre-hijo, lactancia, estudios de rutina del recién nacido (tamizaje, vacunas del calendario oficial) y primera consulta pediátrica. El recién nacido debe ser afiliado dentro de los 30 días posteriores al nacimiento sin carencia.
  • Cobertura de complicaciones: Atención de embarazo de alto riesgo, internación en terapia intensiva materna o neonatal (según necesidad médica) dentro de la red contratada.
  • Sin coseguro por el parto: El parto (vaginal o cesárea) no tiene coseguro. Sí pueden tener coseguro los estudios complejos como ecografía doppler, amniocentesis o internación prolongada (aplica según plan).

Preguntas Frecuentes

Sí, CEMIC requiere la activación del Plan Materno Infantil. Generalmente se solicita presentando el certificado médico de embarazo y DNI. La activación es gratuita y garantiza la cobertura integral del parto y los controles prenatales según el plan contratado.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 y actualizaciones / CEMIC - manual de prestaciones · Actualizado el 2026-07-06