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IOSFA

¿IOSFA cubre cirugía estética?

No cubre cirugía estética con fines meramente estéticos, pero puede cubrir cirugía reparadora o reconstructiva por indicación médica.

Detalles de la cobertura

IOSFA, como todas las obras sociales, se rige por el Programa Médico Obligatorio (PMO) Resolución 201/2002, que no incluye cirugías estéticas con fines cosméticos. Sin embargo, si la cirugía es reparadora o reconstructiva (por ejemplo, para corregir deformidades o secuelas de otras cirugías), puede estar cubierta previa autorización y evaluación médica. En un caso documentado, la Defensoría del Pueblo intervino para que IOSFA cubriera una cirugía reparadora de muslos post-bariátrica que la obra social había considerado estética.

Condiciones de IOSFA

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Finalidad de la cirugía: Debe ser médicamente necesaria, no meramente estética. Se requiere indicación médica y auditoría previa.
  • Autorización: Requiere autorización previa de IOSFA, presentando historia clínica, informes médicos y documentación que justifique la necesidad.

Preguntas Frecuentes

No, la cirugía estética con fines puramente estéticos no está cubierta por IOSFA, ya que no forma parte del PMO ni de sus planes adicionales.

Fuente verificada: https://defensor.gob.ar/articulo.php?id=33224 · Actualizado el 2026-07-01