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ObSBA

¿ObSBA cubre Fertilización in vitro / Tratamientos de fertilidad?

Sí, la ObSBA debe cubrir los tratamientos de fertilización asistida en los términos de la Ley Nacional N° 26.862, aunque históricamente ofrecía un programa propio con limitaciones.

Detalles de la cobertura

La ObSBA, como obra social estatal de la Ciudad de Buenos Aires, está alcanzada por la Ley Nacional N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que obliga a todas las obras sociales y prepagas a cubrir las técnicas de baja y alta complejidad (incluyendo FIV/ICSI). El PMO también incluye estas prestaciones desde la Resolución 201/2002 y las resoluciones complementarias (660/14, 699/15, 1357/15). Según la información disponible, la ObSBA implementó un Programa de Fertilización Asistida propio que inicialmente limitaba la cobertura a mujeres hasta 40 años, parejas convivientes y solo dos tratamientos (uno de baja y uno de alta complejidad). Sin embargo, desde la sanción de la ley nacional, estas restricciones no serían legales. No se encontró documentación oficial actualizada sobre la cobertura actual; por lo tanto, la información de la fuente más reciente (colectivoderechofamilia.com) indica que hubo denuncias por negativas de cobertura y que la Defensoría intervino para que se adecúe a la ley. No se hallaron límites de edad, número de intentos ni condiciones excluyentes en el sitio oficial de la ObSBA, pero la ley nacional no fija tope etario, aunque los protocolos médicos suelen recomendar hasta 44-51 años. Se recomienda gestionar la autorización y presentar la solicitud formal ante la obra social.

Condiciones de ObSBA

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Edad: La ObSBA históricamente limitaba a 40 años para la mujer; la ley nacional no establece límite de edad, aunque los centros pueden tener criterios médicos.
  • Estado civil: El programa propio exigía parejas convivientes; la ley nacional cubre a toda persona mayor de edad, sin exigencia de pareja.
  • Número de intentos: El programa propio ofrecía 2 tratamientos (1 baja + 1 alta complejidad); la ley no fija un tope máximo, pero el PMO recomienda hasta 3 intentos de alta complejidad con porcentajes decrecientes de cobertura.
  • Autorización previa: Se requiere autorización previa de la obra social, con presentación de historia clínica y estudios.
  • Centros habilitados: La cobertura aplica en centros con convenio directo con la ObSBA o aquellos acreditados por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva.

Preguntas Frecuentes

Sí, la ley nacional no establece límite de edad, por lo que la ObSBA debe cubrirlo. Aunque su programa propio ponía como tope 40 años, esa restricción es ilegal. Se recomienda solicitar la cobertura formalmente y, en caso de negativa, recurrir a la Defensoría del Pueblo o iniciar un amparo.

Fuente verificada: https://colectivoderechofamilia.com/fertilizacion-asistida-ampliacion-de-la-cobertura-por-parte-de-la-obsba · Actualizado el 2026-07-01