ObSBA

¿ObSBA cubre internación / hospitalización?

Sí, la ObSBA cubre la internación / hospitalización en sus efectores públicos y en establecimientos de la red contratada, sin límite de días, en un todo de acuerdo con el PMO.

Detalles de la cobertura

La internación / hospitalización forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) y, por lo tanto, la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) debe garantizar la cobertura total. La entidad cuenta con su propia red de hospitales públicos (efectores del GCBA) y también con prestadores privados contratados. La cobertura incluye internación general, cuidados intensivos, intermedios, cirugías, maternidad (parto normal y cesárea), internación por salud mental y rehabilitación, entre otras. No se aplican topes de días de internación, aunque ciertos módulos o prótesis de alto costo pueden requerir autorización previa. En efectores propios no hay coseguro; en prestadores privados de la cartilla puede haber un coseguro diario que depende del tipo de internación y del plan. En el caso del Plan Único ObSBA, la internación en la red pública es gratuita; si se elige un sanatorio privado dentro de la cartilla aplican los aranceles vigentes.

Condiciones de ObSBA

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Red de prestadores: La ObSBA cubre la internación en efectores de la Ciudad (hospitales públicos) sin costo, y en sanatorios privados de su cartilla con posibles coseguros.
  • Coseguro en internación privada: Para internación en sanatorios privados de la red, se aplica un coseguro que varía según el tipo de internación (general, terapia intensiva, UTI neonatal, etc.). A modo de ejemplo, puede ser de $500-$1500 por día (valor 2026), con tope de días según normativa.
  • Autorización previa: Toda internación programada requiere autorización previa; la internación de urgencia debe informarse dentro de las 24 horas hábiles. Se necesita orden médica y documentación del afiliado.
  • Cobertura integral del PMO: Incluye honorarios médicos, estudios, medicamentos durante la internación, material descartable, prótesis y órtesis de uso habitual, sin límite de días.
  • Internación por salud mental: Cubierta sin límite de días, aunque la internación debe ser indicada por profesional de la red y autorizada por el equipo de salud mental de la ObSBA.

Preguntas Frecuentes

La ObSBA no garantiza habitación individual por el PMO. En efectores públicos y red contratada, la internación suele ser en sala compartida. La habitación individual puede requerir coseguro o convenio especial; debe consultarse al momento de la autorización.

Fuente verificada: PMO – Resolución 201/2002 y actualizaciones. Información pública de ObSBA (GCBA). · Actualizado el 2026-07-06