ObSBA
¿ObSBA cubre parto / maternidad / obstetricia?
Sí, ObSBA cubre la atención del parto, la maternidad y la obstetricia en su totalidad, al ser prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Detalles de la cobertura
La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) brinda cobertura integral para todas las prestaciones relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio, de acuerdo con lo establecido en el PMO (Resolución 201/2002 y actualizaciones). Esto incluye controles prenatales, ecografías obstétricas, análisis de laboratorio, atención del parto (eutócico, distócico o por cesárea), internación obstétrica, anestesia obstétrica, atención del recién nacido (incluyendo test de Apgar, screening neonatal, vacunación y controles pediátricos), así como la consulta con obstetra y pediatra. ObSBA cuenta con su propio Hospital Materno Infantil “Ramón Carrillo” y una red de centros de salud y hospitales públicos de la Ciudad, donde se brinda atención directa sin necesidad de reintegro. Si bien en algunos casos puede gestionarse la derivación a un prestador privado de su cartilla, la cobertura es del 100% sin coseguros ni topes, salvo que se elija un profesional fuera de cartilla (en cuyo caso aplica reintegro según el valor de las prestaciones del nomenclador de la obra social, típicamente entre un 70% y un 100% del valor de referencia). No requiere autorización previa en emergencias, pero sí para programar una cesárea electiva. La afiliada debe estar al día con sus aportes. No depende del plan, ya que ObSBA tiene un plan único.
Condiciones de ObSBA
- ✅¿Requiere autorización previa?
No, podés acceder directamente con tu credencial y pedido médico.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Atención en prestadores propios o de cartilla: La atención es gratuita (100% de cobertura) si se realiza en los hospitales y centros de la red propia de ObSBA o en los prestadores contratados de su cartilla (públicos y algunos privados).
- Atención fuera de cartilla (reintegro): Si se elige un médico o sanatorio privado no incluido en la cartilla, ObSBA reintegra un porcentaje del nomenclador vigente (generalmente entre el 70% y el 100% del valor que la obra social paga a sus prestadores, con un tope según la práctica). Para conocer el monto exacto se debe solicitar el presupuesto y luego el reintegro.
- Requisitos de afiliación: La afiliada debe estar activa y con los aportes al día. En caso de desempleo reciente, se mantiene la cobertura por el período de obra social (hasta 3 meses luego del cese laboral, o más si se continúa pagando el aporte voluntario).
- Autorización para cesárea programada: La cesárea electiva requiere autorización previa de la obra social, presentando la indicación médica. En urgencias (parto de urgencia) no se requiere autorización previa.
- Cobertura del recién nacido: El recién nacido queda cubierto por ObSBA automáticamente durante los primeros 30 días de vida (o el tiempo que dure la internación conjunta). Luego deberá ser afiliado como nuevo adherente, sin carencias si se realiza dentro de los 30 días.
- Medicamentos y análisis: Todos los medicamentos recetados durante la internación están cubiertos. Los análisis ambulatorios (ecos, laboratorio) están cubiertos al 100% si se realizan en prestadores de la red; de lo contrario, aplica reintegro.
Preguntas Frecuentes
Para activar el Plan Materno Infantil de ObSBA, debés comunicarte al Centro de Atención Telefónica (0800-222-6722) o acercarte a una sede. Los requisitos son: presentar certificado de embarazo (médico obstetra u ecografía), DNI y credencial de ObSBA. No requiere derivación y la cobertura comienza desde la confirmación del embarazo hasta el año de vida del bebé.
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Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 y actualizaciones; Ley 23660; reglamentación interna de ObSBA. · Actualizado el 2026-07-06