ObSBA

¿ObSBA cubre traumatología y ortopedia?

Sí, ObSBA cubre traumatología y ortopedia por estar incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Detalles de la cobertura

La atención traumatológica y ortopédica está garantizada por ObSBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) al formar parte del PMO. Para acceder a consultas ambulatorias se requiere derivación del médico de cabecera o clínico y la atención debe realizarse dentro de la cartilla de prestadores de la obra social. Estudios de diagnóstico por imágenes (radiografías, resonancias, tomografías) y procedimientos quirúrgicos ortopédicos requieren autorización previa. Puede aplicar un coseguro por consulta, cuyo monto depende del grupo familiar y nivel de ingresos del afiliado.

Condiciones de ObSBA

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Derivación médica: Es necesaria una orden de derivación del médico de cabecera o clínico para la primera consulta con el traumatólogo.
  • Autorización previa: Estudios como radiografías, ecografías, resonancias magnéticas y cirugías ortopédicas deben ser autorizados por ObSBA antes de su realización.
  • Cartilla médica: La atención debe ser brindada por prestadores incluidos en la cartilla oficial de ObSBA. No se reintegran gastos por atención fuera de cartilla salvo casos de urgencia.
  • Coseguro: Se aplica un coseguro obligatorio por cada consulta ambulatoria, cuyo valor es fijado periódicamente por ObSBA según el nivel de ingresos del afiliado.
  • Cobertura del PMO: Todos los tratamientos, prácticas y estudios de traumatología y ortopedia incluidos en el Programa Médico Obligatorio están cubiertos sin costos adicionales más allá del coseguro.

Preguntas Frecuentes

Sí, la resonancia magnética de rodilla solicitada por un traumatólogo requiere autorización previa de ObSBA. Debes presentar la orden médica y la derivación del médico de cabecera en el área de autorizaciones. El estudio debe realizarse en prestadores de la cartilla. La cobertura es del 100% si se cumplen los requisitos.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 y actualizaciones; normativa de ObSBA · Actualizado el 2026-07-06