Omint
¿Omint cubre fertilización in vitro / tratamientos de fertilidad?
Sí, Omint cubre los tratamientos de fertilización in vitro y demás técnicas de reproducción médicamente asistida, ya que están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Detalles de la cobertura
De acuerdo con la Ley 26.862 y su reglamentación, las técnicas de reproducción médicamente asistida (TRHA), incluyendo la fertilización in vitro (FIV), forman parte del Programa Médico Obligatorio (PMO). Por lo tanto, todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga, como Omint, deben cubrirlas sin costo adicional. La cobertura alcanza hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año o 3 de alta complejidad, e incluye el 100% de los medicamentos necesarios. Si bien no se encontró información específica de Omint sobre límites de edad o condiciones adicionales, por estar en el PMO la cobertura es obligatoria para todos sus planes (Génesis 1500, Génesis 2500, Global 4021, Global 4500, Clásico, Premium). Se recomienda contactar al Centro de Atención al Socio de Omint para conocer los detalles específicos de cada plan, como la cartilla de centros habilitados y el procedimiento de autorización.
Condiciones de Omint
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Cantidad de tratamientos: La normativa del PMO establece un máximo de 4 tratamientos de baja complejidad por año o 3 de alta complejidad (como FIV).
- Límite de edad: Según la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud, la cobertura incluye a mujeres hasta 44 años con óvulos propios, y hasta 51 años con óvulos donados o si hubo criopreservación antes de los 44 años. Omint debe adherirse a estos límites por el PMO.
- Medicamentos: Todos los medicamentos vinculados al tratamiento de fertilidad (inducción de ovulación, estimulación ovárica, etc.) tienen cobertura al 100% según la Resolución 1-E/2017.
- Autorización previa: Se requiere autorización de Omint para iniciar el tratamiento. El afiliado debe presentar la documentación médica (diagnóstico, tipo de tratamiento) y el presupuesto para su evaluación.
Preguntas Frecuentes
Sí, porque la Ley 26.862 y el PMO establecen la cobertura obligatoria para todas las prepagas y obras sociales, sin depender del plan contratado.
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Fuente verificada: https://www.sssalud.gob.ar/pmo/res_s_02_201.pdf; https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/reproduccion-medicamente-asistida · Actualizado el 2026-07-01