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OSCHOCA

¿OSCHOCA cubre fertilización in vitro / tratamientos de fertilidad?

Sí, OSCHOCA cubre la fertilización in vitro y otros tratamientos de fertilidad en cumplimiento de la Ley 26.862 y el PMO.

Detalles de la cobertura

OSCHOCA, como obra social sindical, está obligada a cubrir integralmente los tratamientos de reproducción médicamente asistida según la Ley 26.862 y el Programa Médico Obligatorio (PMO, Resolución 201/2002). La cobertura incluye técnicas de baja y alta complejidad, como la fertilización in vitro, con hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 de alta complejidad por año, con intervalos mínimos de tres meses. Se establece un límite de edad de hasta 44 años para utilizar óvulos propios. Además, la cobertura abarca medicación, estudios y procedimientos necesarios. No se requiere un plan adicional, ya que es una prestación obligatoria.

Condiciones de OSCHOCA

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Edad: Hasta 44 años para utilizar óvulos propios.
  • Frecuencia de tratamientos de baja complejidad: Hasta 4 tratamientos por año.
  • Frecuencia de tratamientos de alta complejidad: Hasta 3 tratamientos por año, con intervalos mínimos de 3 meses.
  • Cobertura integral: Incluye diagnóstico, medicamentos, procedimientos y técnicas según indicación médica.

Preguntas Frecuentes

Sí, la Ley 26.862 obliga a todas las obras sociales a cubrir estos tratamientos como parte del PMO, independientemente del plan.

Fuente verificada: Ley 26.862, PMO - Resolución 201/2002, https://www.argentina.gob.ar/salud/dinamia/programa-nacional-reproduccion-medicamente-asistida · Actualizado el 2026-07-01