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OSECAC

¿OSECAC cubre psicólogo / salud mental?

Sí, OSECAC cubre psicólogo y prestaciones de salud mental sin límite de sesiones ni días de internación, superando el mínimo del PMO.

Detalles de la cobertura

OSECAC cubre psicólogo y todas las prestaciones de salud mental (entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, grupal, de familia y de pareja, psicodiagnóstico) sin limitaciones en cuanto al número de sesiones ni los días de internación, según su Cartilla Asistencial 2022/2023. Esto supera el mínimo del Programa Médico Obligatorio (PMO - Resolución 201/2002), que establece hasta 30 visitas ambulatorias por año calendario (máximo 4 consultas mensuales) y hasta 30 días de internación por año. OSECAC adhiere además a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su decreto reglamentario N° 603/2013, garantizando cobertura sin limitaciones.

Condiciones de OSECAC

  • ¿Requiere autorización previa?

    No, podés acceder directamente con tu credencial y pedido médico.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Cobertura ambulatoria: Incluye entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, grupal, de familia y de pareja, y psicodiagnóstico. Sin límite de sesiones según la cartilla de OSECAC (supera el tope de 30 visitas anuales del PMO).
  • Internación: Se cubren patologías agudas en modalidad institucional u hospital de día, sin límite de días de internación (el PMO establece hasta 30 días por año calendario).
  • Marco legal: OSECAC asegura la cobertura prevista en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su decreto reglamentario N° 603/2013, sin limitaciones en cuanto al número de sesiones ni los días de internación.

Preguntas Frecuentes

Sí, según su Cartilla Asistencial, OSECAC cubre las prestaciones de salud mental sin limitaciones en cuanto al número de sesiones, superando el tope de 30 visitas anuales del PMO.

Fuente verificada: https://www.osecac.org.ar/ARCHIVOS/ANEXO_I.PDF · Actualizado el 2026-07-01