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OSECAC

¿OSECAC cubre resonancia magnética y tomografía?

Sí, OSECAC cubre resonancia magnética y tomografía computada como parte del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Detalles de la cobertura

OSECAC, como toda obra social en Argentina, está obligada a cubrir las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO, Resolución MSAL 201/2002). La cartilla asistencial de OSECAC (ANEXO I) incluye explícitamente 'Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía' como parte de la atención secundaria con cobertura obligatoria. Además, el PMO detalla indicaciones específicas para estas prácticas, como patologías de columna, articulaciones, lesiones orgánicas, etc. Por lo tanto, tanto la resonancia magnética como la tomografía están cubiertas para todos los planes (PMO y Azul) bajo prescripción médica y según las indicaciones del PMO.

Condiciones de OSECAC

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Indicación médica: La práctica debe ser solicitada por un médico tratante y estar justificada según las indicaciones del PMO.
  • Cobertura según PMO: Se cubre en los casos y patologías especificados en el Anexo II de la Resolución 201/2002 (PMO), como lesiones traumáticas, tumores, malformaciones, etc.

Preguntas Frecuentes

Sí, generalmente se requiere autorización de la obra social. Debe presentar la orden médica y gestionar el turno a través de los canales de OSECAC.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002, Anexo I de OSECAC · Actualizado el 2026-07-01