OSPAT
OSPAT cubre internación / hospitalización?
Sí, OSPAT cubre internaciones, ya que es una prestación incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Detalles de la cobertura
Toda internación hospitalaria (médica, quirúrgica, obstétrica, psiquiátrica, de cuidados intensivos o paliativos) está contemplada en el PMO (Resolución 201/2002 y actualizaciones), por lo que OSPAT debe brindarla sin límite de días en el sector público o privado contratado. No obstante, la entidad aplica las condiciones generales de la Ley 23660: puede exigir autorización previa para internaciones programadas (cirugías electivas) y en caso de urgencia se debe cubrir sin demora con posterior auditoría. El plan por defecto (plan-pmo) no incluye prestaciones extra como cuarto individual, acompañante las 24 horas o servicios de hotelería premium; estas pueden requerir coseguro o no estar cubiertas. Corresponden reintegros según el nomenclador vigente y, si se utiliza un prestador fuera de cartilla, OSPAT reintegra un porcentaje sobre el valor del nomenclador (sin superar el gasto real). La cobertura incluye prótesis, órtesis e insumos asociados a la internación según PMO.
Condiciones de OSPAT
- ⚠️¿Requiere autorización previa?
Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.
- 📊¿Depende del plan?
Sí, la cobertura o topes varían según el plan que tengas contratado.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Autorización previa: Las internaciones programadas requieren autorización de OSPAT (presentación de orden médica, historia clínica, estudios complementarios) al menos 48 horas hábiles antes.
- Cobertura de urgencia: Las internaciones de urgencia se cubren de inmediato, debiendo informar a OSPAT dentro de las 24 horas hábiles posteriores para auditoría médica.
- Tope de días / límites: No hay un tope de días fijo en el PMO. La internación se mantiene mientras persista la necesidad médica evaluada por el auditor de OSPAT.
- Internación psiquiátrica: Cobertura completa para internaciones psiquiátricas en establecimientos habilitados. Para internaciones prolongadas (+30 días), OSPAT puede requerir revisión periódica y autorización continua.
- Cuarto compartido: La cobertura básica incluye habitación compartida. Si el afiliado elige cuarto individual o servicios hoteleros superiores, debe abonar la diferencia (coseguro) salvo que su plan lo incluya.
- Internación domiciliaria: OSPAT cubre internación domiciliaria cuando está indicada médicamente y es equiparable a la internación hospitalaria. Debe solicitarse autorización previa.
- Prótesis e insumos: La internación incluye prótesis, órtesis, medicamentos e insumos necesarios durante la hospitalización, conforme al PMO.
Preguntas Frecuentes
El PMO no especifica tipo de habitación, pero OSPAT debe brindar internación en establecimientos adecuados. Generalmente, en el sector público la internación es compartida; en privados, puede gestionarse individual según disponibilidad y plan contratado. No hay obligación de individual para todos los planes.
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Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 y actualizaciones; Ley 23660; normativa OSPAT · Actualizado el 2026-07-06