OSPAT

¿OSPAT cubre parto / maternidad / obstetricia?

Sí, OSPAT cubre la atención integral del parto y la maternidad en todos sus planes, de acuerdo con el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Detalles de la cobertura

La Obra Social del Personal de la Industria del Tratamiento de la Madera (OSPAT) incluye en su plan básico (PMO) la cobertura completa del embarazo, parto y puerperio. Esto abarca controles prenatales mensuales, ecografías, análisis de laboratorio, internación obstétrica con una estadía mínima de 48 horas para parto normal y 72 horas para cesárea, atención del parto (vaginal o quirúrgico), anestesia, medicación, y atención al recién nacido durante la internación. No exige coseguros ni copagos por estas prestaciones cuando se realizan en prestadores de la cartilla de la obra social. La cobertura es directa y no requiere reintegro, aunque sí es necesaria la autorización previa para internaciones programadas. En caso de urgencia, la atención está garantizada sin autorización previa.

Condiciones de OSPAT

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Cobertura integral del embarazo y parto: Incluye controles prenatales (mensuales, ecografías, análisis), internación obstétrica, atención del parto (normal o cesárea), anestesia, medicación y atención al recién nacido hasta el alta.
  • Estadía mínima garantizada: El PMO establece un mínimo de 48 horas para parto normal y 72 horas para cesárea, salvo indicación médica en contrario.
  • Red de prestadores: La cobertura es al 100% sin coseguro cuando se utiliza la cartilla de profesionales e instituciones de la obra social. Si se opta por prestadores fuera de cartilla, aplican reintegros con topes según el plan.
  • Autorización previa: La internación por parto programado requiere autorización previa de la obra social. En caso de urgencia, la cobertura es automática y se gestiona la autorización a posteriori.
  • Sin límite de edad gestacional: El PMO no establece un tope de edad para la cobertura materno-infantil; se cubre todo embarazo independientemente de la edad de la madre.

Preguntas Frecuentes

Para activar el Plan Materno Infantil en OSPAT, debes comunicarte con la obra social al iniciar el embarazo. Los requisitos habituales incluyen presentar el certificado médico de embarazo, DNI y carnet de OSPAT. Una vez registrada, tendrás acceso a controles prenatales mensuales, ecografías y análisis de laboratorio incluidos en el PMO. Es importante gestionarlo con anticipación, ya que algunas prestaciones requieren autorización previa.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 y actualizaciones; Ley de Obras Sociales 23.660; Ley de Medicina Prepaga 26.682 · Actualizado el 2026-07-06