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OSPJN

¿OSPJN cubre resonancia magnética / tomografía?

Sí, OSPJN cubre tanto tomografías como resonancias magnéticas; desde el 1 de noviembre de 2024 ya no requieren autorización previa, excepto las técnicas especiales y odontológicas.

Detalles de la cobertura

La Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) cubre los estudios de resonancia magnética nuclear (RMN) y tomografía axial computarizada (TAC) para sus afiliados. A partir del 1 de noviembre de 2024, estas prácticas ya no necesitan autorización previa, agilizando su acceso. Sin embargo, las tomografías y resonancias con técnicas especiales (3D, difusión, PET) y aquellas de uso odontológico sí requieren autorización previa. En el ámbito odontológico, los estudios tomográficos (como tomografía de 1, 3 o medio maxilar) tienen un copago del 50% para el afiliado, tal como lo establecen las Normas de Trabajo de la obra social. Además, los estudios están contemplados dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO, Resolución 201/2002), que obliga a todas las obras sociales a cubrir resonancias y tomografías bajo ciertas indicaciones clínicas (patología de columna, articulaciones, lesiones orgánicas, etc.), por lo que la cobertura general está garantizada.

Condiciones de OSPJN

  • ¿Requiere autorización previa?

    No, podés acceder directamente con tu credencial y pedido médico.

  • ¿Depende del plan?

    No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Autorización previa: Desde el 1/11/2024, las tomografías y resonancias estándar NO requieren autorización previa. Las que utilizan técnicas especiales (3D, difusión, PET) y las odontológicas SÍ la requieren.
  • Copagos (odontología): Para tomografías odontológicas (maxilares) el afiliado abona un copago del 50% del valor total; el 50% restante lo cubre la obra social.
  • Indicaciones PMO: La cobertura por PMO aplica en casos específicos: patología de columna (hernia discal, tumores, infecciones, trauma), articulaciones (rodilla con sospecha de lesión meniscal o ligamentaria), lesiones orgánicas cerebrales (tumores, malformaciones), entre otras.

Preguntas Frecuentes

No. Desde el 1 de noviembre de 2024, las tomografías y resonancias estándar (sin técnicas especiales) ya no requieren autorización previa. Solo las que usan técnicas especiales (3D, difusión, PET) y las odontológicas necesitan autorización.

Fuente verificada: https://www.facebook.com/OSPJNoficial/posts/novedad-en-todo-el-pa%C3%ADs-a-partir-del-1-de-noviembre-de-2024-las-tomograf%C3%ADas-y-re/463441620083999 · Actualizado el 2026-07-01