OSPOCE

OSPOCE cubre Parto?

Sí, el parto (maternidad/obstetricia) está incluido en el PMO, por lo que OSPOCE debe cubrirlo en todos sus planes.

Detalles de la cobertura

El parto, incluyendo controles prenatales, atención del parto (vaginal o cesárea) y atención del recién nacido, forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) desde la Resolución 201/2002. Como tal, OSPOCE debe brindar cobertura obligatoria en todos sus planes (desde el plan básico PMO hasta los planes integrales como el 600, 700, 800, 900 y 1000). Las condiciones pueden variar según el plan: los planes más completos pueden ofrecer internación en habitación privada, acompañamiento continuo, habitación individual para el recién nacido y reintegros por traslados, mientras que en el plan básico se cubre en sala de internación general y sin beneficios adicionales. En todos los casos se requiere autorización previa (orden de internación) del prestador o de OSPOCE. No hay edad tope de cobertura para la maternidad, pero se debe estar afiliado con al menos 10 meses de antigüedad para partos normales y 12 meses para cesáreas (seguro de salud general).

Condiciones de OSPOCE

  • ⚠️
    ¿Requiere autorización previa?

    Sí, deberás gestionar la autorización antes de acceder al servicio.

  • 📊
    ¿Depende del plan?

    Sí, la cobertura o topes varían según el plan que tengas contratado.

  • ⚖️
    Programa Médico Obligatorio (PMO)

    Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.

Condiciones Adicionales

  • Antigüedad mínima: Al menos 10 meses de afiliación para parto normal; 12 meses para cesárea.
  • Cobertura del recién nacido: Incluye exámenes neonatales, screening (pesquisa neonatal) y atención inmediata. Se debe gestionar la incorporación al plan dentro de los 30 días de vida.
  • Internación: Puede ser en sala común (plan PMO) o habitación privada (planes integrales 600 a 1000).
  • Acompañante: Los planes integrales suelen cubrir al acompañante en la internación; el plan básico solo cubre acompañante en sala de partos (si el hospital lo permite).
  • Medicación y materiales: Cobertura al 100% de medicamentos oncológicos y de alto costo; para parto vaginal habitual: cubiertos al 100% en todos los planes.
  • Traslados: Los planes integrales pueden reintegrar gastos de traslado de urgencia; el plan básico no tiene reintegro.

Preguntas Frecuentes

Para activar el Plan Materno Infantil en OSPOCE, debés comunicarte con tu asesor de salud asignado o llamar al call center de la obra social. Generalmente, se requiere presentar la confirmación del embarazo (análisis de beta-hCG o ecografía) y la documentación personal del afiliado y del grupo familiar. La activación es obligatoria para acceder a la cobertura completa de controles prenatales, parto y atención del recién nacido. Dependiendo del plan (PMO, 600, 700, etc.), podés tener beneficios adicionales como reintegros o descuentos en medicamentos.

Fuente verificada: PMO - Resolución 201/2002 y actualizaciones; Ley 26.682 de Medicina Prepaga; Ley 23.660 de Obras Sociales; Reglamento de OSPOCE. · Actualizado el 2026-07-06