Osprera
¿OSPRERA cubre Fertilización In Vitro / Tratamientos de Fertilidad?
Sí, OSPRERA cubre los tratamientos de fertilización in vitro y reproducción asistida en cumplimiento de la Ley 26.862 y el PMO.
Detalles de la cobertura
OSPRERA, como obra social sindical, debe cubrir los tratamientos de fertilización in vitro y demás técnicas de reproducción médicamente asistida en virtud de la Ley Nacional 26.862 y su inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO). La entidad confirmó públicamente en sus redes sociales el acceso integral y gratuito a estos procedimientos. La cobertura aplica a todos los planes, incluido el plan base OSPRERA, sin costos adicionales para el afiliado. Los límites establecidos por la normativa son: hasta 4 tratamientos de baja complejidad y hasta 3 de alta complejidad por persona; edad límite de 44 años para tratamientos con óvulos propios y 51 años para óvulos donados (Resolución 1044/2018). La medicación asociada está cubierta al 100% (Resolución 1045/2018). No se requiere autorización previa para iniciar el tratamiento, pero sí puede necesitarse derivación médica y evaluación por el centro de reproducción asistida habilitado.
Condiciones de Osprera
- ✅¿Requiere autorización previa?
No, podés acceder directamente con tu credencial y pedido médico.
- ✅¿Depende del plan?
No, la cobertura es idéntica para todos los planes de la prepaga.
- ⚖️Programa Médico Obligatorio (PMO)
Esta prestación está incluida en el PMO, por lo que su cobertura básica es obligatoria por ley.
Condiciones Adicionales
- Edad: Hasta 44 años para tratamientos con óvulos propios; hasta 51 años con óvulos donados. Mujeres que criopreservaron óvulos antes de los 44 pueden usar esos gametos hasta los 51 años (Resolución 1044/2018).
- Cantidad de tratamientos: Hasta 4 tratamientos de baja complejidad (ej: inseminación intrauterina) y hasta 3 de alta complejidad (ej: FIV) por persona, según normativa del Ministerio de Salud.
- Cobertura de medicación: Los medicamentos para reproducción asistida están cubiertos al 100% (Resolución 1045/2018).
- Plan de salud: Cobertura obligatoria en todos los planes de OSPRERA (incluye plan base) por ser parte del PMO. No depende del plan elegido.
Preguntas Frecuentes
Sí, OSPRERA debe cubrir la FIV por Ley 26.862 y PMO. La obra social lo confirmó en sus redes oficiales. No hay restricciones por plan ni coseguro.
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Fuente verificada: https://www.instagram.com/p/C5VvdlKsxtf?hl=en · Actualizado el 2026-07-01