01¿Qué es el Programa Médico Obligatorio (PMO)?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye el conjunto mínimo de prestaciones que toda obra social y empresa de medicina prepaga en Argentina debe garantizar a sus afiliados. Fue establecido por el Decreto 492/1995, reglamentado por la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, y actualizado mediante la Resolución 1926/2024 (Boletín Oficial del 24 de junio de 2024). Su finalidad es asegurar el acceso equitativo a servicios de salud esenciales, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
El PMO no constituye un plan de salud cerrado, sino un estándar mínimo que las entidades deben ofrecer. Las obras sociales y prepagas pueden complementarlo con planes superadores, pero nunca reducir las prestaciones obligatorias. La actualización del PMO es dinámica: la Resolución 1926/2024 incorporó nuevas tecnologías y tratamientos, reflejando la evolución de la práctica médica y las necesidades de la población.
Para 2026, se encuentra en debate una reforma integral del PMO, que incluye el proyecto de creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET, aún en el Congreso) y el sistema PROMESA de mediación voluntaria en salud. Estos cambios buscan agilizar la incorporación de prestaciones innovadoras y reducir la litigiosidad en el sistema de salud.